Ruidos y otras molestias

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Todos los residentes de nuestro condominio tienen derecho al disfrute pacífico de sus apartamentos. Esto significa que todos debemos tener cuidado de no hacer ruidos excesivos o crear alborotos que interfieran con la comodidad y tranquilidad de otros residentes. No se permite tocar instrumentos musicales, estéreos, televisores u otra fuente de sonido amplificado de forma alta entre las horas de 11:00 p.m. y 8:00 a.m. del siguiente día, si éstos molestan o incomodan a otro residente. En otras horas, por favor sea razonable con el nivel de sonido que produce.

Similarmente, trabajos de construcción, reparación y otras actividades ruidosas (tales como armar muebles o poner cuadros) deben ser hechos entre las horas de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

En el caso del gazebo y las facilidades de la piscina, es importante que se sigan las reglas establecidas para cada área, pues contienen restricciones sobre este tipo de condiciones. Favor refiérase a la sección relevante del Manual del Condominio para más información sobre este particular.