Notificaciones/fianzas para el arrendamiento de apartamentos

Estimados Titulares,

Recientemente hemos notado un aumento en situaciones donde la conducta de arrendatarios en nuestro condominio ha resultado en desaseos y daños a las áreas comunes.   Estos requieren limpieza y reparaciones que tiene un costo.

Por esta razón y para promover el deber de cada Titular de informar adecuadamente a cada arrendatario de sus responsabilidades, la Junta de Condóminos ha decidido implementar las Reglas de arrendamiento contenidas en el Reglamento de Administración del Condominio Bahía del Mar.

Por lo tanto, el arrendamiento de apartamentos deberá ser informado a la Junta de Directores al menos tres (3) días antes de comenzar el mismo. El titular deberá informar el nombre y dirección del inquilino; y deberá certificar que le ha entregado al arrendatario copia del Reglamento de Administración de Titulares Condominio Bahía del Mar y de cualquier otra reglamentación aprobada eventualmente. El titular deberá informar al arrendatario que estará cubierto por las disposiciones de este Reglamento.

La notificación/certificación podrá ser hecha mediante correo electrónico a la dirección de la Junta (bahiadelmarrincon[at]gmail.com), o mediante correo regular a la siguiente dirección:

Asociación Titulares Bahía del Mar
45 Benjamín Gómez Apt. 400
Rincón PR,  00677

Para su conveniencia hemos incluido copia del Reglamento en nuestra página cibernética (www.bahiadelmarrincon.com) y un resumen de Reglas en inglés y español para su conocimiento y el de sus arrendatarios.

Los Titulares que suscriban contratos de arrendamiento por un término menor de seis (6) meses, deberán prestar una fianza de ciento cincuenta dólares ($150) para responder por daños a la propiedad que puedan causar los inquilinos.  La fianza será devuelta al finalizar el arrendamiento, de no ser necesario el desembolso de este para reparar daños causados. Todo Titular será responsable por daños que ocasionen arrendatarios, ocupantes o visitantes al Complejo.

La fianza deberá ser presentada al Tesorero de la Junta con anticipación al inicio del período de arrendamiento.  Los Titulares que arrendan sus apartamentos con frecuencia, y que así lo prefieran, podrán dejar las fianzas en depósito con la Asociación de Titulares por un período mayor al período de arrendamiento inicial y así evitar el proceso de recibir reembolsos de fianzas y someter nuevas fianzas individualmente por cada arrendatario.

La Junta ha decidido implementar estas Reglas con fecha de efectividad del 15 de abril de 2010.  El incumplimiento con estas Reglas podría estar sujeto a multas según establecidas en el mismo Reglamento y en la Ley de Condominios de Puerto Rico, núm. 103 de 2003.

Solicitamos su apoyo a estas directrices de manera que nuestro condominio mantenga su especial atractivo en beneficio de todos nosotros, Titulares.

Saludos cordiales,

Junta de Condóminos Bahía del Mar

Intereses y recargos en cuotas de mantenimiento

Estimados Titulares,

Como es de su conocimiento, efectivo el 1ro de diciembre de 2009 los Titulares del Condominio Bahía del Mar recibimos del desarrollador HQJ Real Estate la responsabilidad por la administración de nuestro condominio. Para poder cumplir con los gastos de administración, conservación y reparación de los elementos comunes del Complejo necesitamos del oportuno pago de las cuotas de mantenimiento de cada uno de los Titulares. Es por esta razón que les recordamos las provisiones contenidas en el Reglamento de Administración de Titulares Condominio Bahía del Mar en lo que se refiere a las contribuciones o cuotas para el pago de gastos de administración y mantenimiento.

Las facturas que enviamos a principios de cada mes son pagaderas en o antes del día quince (15) del mes facturado. El Reglamento, en su Artículo V, sección (2), establece que las cuotas no cubiertas dentro del plazo fijado para su pago, devengarán intereses a la tasa máxima legal, o seis porciento (6%) en el caso de Puerto Rico. También, los Titulares que no hayan pagado la cuota al día quince (15) de cada mes, estarán sujetos a un recargo equivalente al diez porciento (10%) de la cuota no pagada. En el caso de dos (2) o mas cuotas sin pagar al día quince (15) de cada mes, los Titulares estarán sujetos a un recargo equivalente al doce porciento (12%) de la totalidad de la deuda.

Luego de dos (2) meses de morosidad, se le notificará mediante correo certificado con acuse de recibo, un detalle de los cargos, apercibiéndole que de no pagar el total de los cargos vencidos en un plazo de quince (15) días, se le descontinuarán los servicios de agua y electricidad. De suspenderse los servicios y estos ser reconectados sin autorización previa de la Junta de Directores o Administrador, el Titular estará sujeto a la imposición de una penalidad triple.

La falta de pago de tres (3) o mas plazos implicará un recargo adicional de un uno porciento (1%) mensual del total adeudado. Además quedarán privados de ejercer su derecho al voto en las asambleas de Titulares y de participar como Miembros de la Junta de Directores, hasta tanto satisfagan la deuda en su totalidad.

El Titular moroso podrá ser judicialmente requerido a hacer el pago de las cuotas de mantenimiento, y será responsable de todos los cargos y gastos incidentales a tal gestión, incluyendo, pero no limitado, a gastos legales.

La Junta de Directores ha decidido implementar estas provisiones incluidas en el Reglamento con fecha de efectividad del 1ro de marzo de 2010. Por lo tanto, le instamos a que contribuya responsablemente al mantenimiento de nuestro condominio para poder hacer un sano uso y disfrute de esta propiedad.

Respetuosamente,

Asociación de Titulares Condominio Bahía del Mar